Unión de Juristas de Cuba

La Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), es una organización de profesionales del Derecho, con status no gubernamental y personalidad jurídica propia, constituida el 8 de junio de 1977, al amparo del artículo 7 de la Constitución de la República, sin ánimo de lucro, autofinanciada, y con un perfil científico-profesional. En la UNJC se agrupan actualmente catorce mil juristas cubanos asociados voluntariamente, los que se desempeñan como profesores universitarios, investigadores, abogados, jueces, fiscales, notarios, consultores, asesores y otros.


viernes, 4 de enero de 2013

LA METODOLOGÍA EN EL CAMPO DEL DERECHO



Metodología de la Investigación Jurídica y Metodología Jurídica
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TOMADO DE “ALGUNAS CONSIDERACIONES A DEBATE SOBRE LA CIENCIA JURÍDICA Y SUS MÉTODOS”, Dra. Lissette Pérez Hernández, Revista Cubana de Derecho, No. 38, Julio diciembre 2011.

Si  de forma básica asumimos al método científico como la sucesión de pasos para descubrir nuevos conocimientos y le tratamos de otorgar un contenido jurídico, debemos reconocer que en lo que al Derecho respecta, podemos llegar a nuevos conocimientos no sólo cuando realizamos investigaciones científicas, sino también cuando aplicamos el Derecho y se comprueban hipótesis que esclarecen conductas y explican fenómenos desconocidos. Tal realidad provoca diversidad de opiniones y enfoques al abordar el contenido de la Metodología en Derecho.

Existen ciencias orientadas al conocimiento teórico de una praxis y que, a la par, deben servir para guiar esta práctica, que investigan, exponen y explican teóricamente. A este tipo de ciencia responden tanto la Medicina como el Derecho.

Savigny, refiriéndose al Derecho ya había propuesto que, teoría y práctica debían acercarse. Advirtió que la distancia entre la teoría y la práctica es buena si no se pierde de vista la unidad primitiva, si el teórico conserva  y cultiva la inteligencia de la práctica y el práctico la inteligencia de la teoría, planteó además que, allí donde esa armonía se destruye, allí donde la separación de la teoría y de la práctica es una separación absoluta, la teoría corre el gran riesgo de convertirse en vano ejercicio del espíritu y la práctica en un oficio puramente mecánico.

En el campo de las ciencia sociales y políticas, los estudios teóricos y prácticos cada día se acercan más. En muchos casos quienes tienen que decidir, toman en cuenta el decir de los que se dedican a la teoría y los consultan y hasta se le solicitan los estudios, mientras que los investigadores cada vez con mayor frecuencia, persiguen entre sus objetivos , que sus resultados científicos sean introducidos en la práctica, para contribuir a su transformación.

Ante esta situación encontramos, de una parte, la Metodología de la investigación jurídica, como instrumento para la ciencia, por su contribución a la comprensión de la esencia del fenómeno jurídico, en el sentido más amplio de la palabra, y la adquisición de nuevos conocimientos científicos en pos de su transformación; y de otra, la Metodología jurídica con un fin técnico, enfocada hacia la mejor realización del ordenamiento jurídico; cada una con una esfera propia de actuación, sin perjuicio…  de la interacción que entre ambas se suscitan, toda vez que de acuerdo con Hernández Gil, consideramos que toda experiencia es susceptible de ser tratada científicamente. La teoría no es apartarse de los datos de la experiencia; consiste en captarlos y trascenderlos y por su parte, las técnicas acuden a la ciencia como suministradora de criterios.


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