Metodología
de la Investigación Jurídica y Metodología Jurídica
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TOMADO DE “ALGUNAS
CONSIDERACIONES A DEBATE SOBRE LA CIENCIA JURÍDICA Y SUS MÉTODOS”, Dra.
Lissette Pérez Hernández, Revista Cubana de Derecho, No. 38, Julio diciembre
2011.
Si de forma básica asumimos al método
científico como la sucesión de pasos para descubrir nuevos conocimientos y le
tratamos de otorgar un contenido jurídico, debemos reconocer que en lo que al
Derecho respecta, podemos llegar a nuevos conocimientos no sólo cuando
realizamos investigaciones científicas, sino también cuando aplicamos el
Derecho y se comprueban hipótesis que esclarecen conductas y explican fenómenos
desconocidos. Tal realidad provoca diversidad de opiniones y enfoques al
abordar el contenido de la Metodología en Derecho.
Existen ciencias orientadas al conocimiento
teórico de una praxis y que, a la par, deben servir para guiar esta práctica,
que investigan, exponen y explican teóricamente. A este tipo de ciencia
responden tanto la Medicina como el Derecho.
Savigny, refiriéndose al Derecho ya había
propuesto que, teoría y práctica debían acercarse. Advirtió que la distancia
entre la teoría y la práctica es buena si no se pierde de vista la unidad
primitiva, si el teórico conserva y cultiva la inteligencia de la
práctica y el práctico la inteligencia de la teoría, planteó además que, allí
donde esa armonía se destruye, allí donde la separación de la teoría y de la
práctica es una separación absoluta, la teoría corre el gran riesgo de
convertirse en vano ejercicio del espíritu y la práctica en un oficio puramente
mecánico.
En el campo de las ciencia sociales y
políticas, los estudios teóricos y prácticos cada día se acercan más. En muchos
casos quienes tienen que decidir, toman en cuenta el decir de los que se
dedican a la teoría y los consultan y hasta se le solicitan los estudios,
mientras que los investigadores cada vez con mayor frecuencia, persiguen entre
sus objetivos , que sus resultados científicos sean introducidos en la
práctica, para contribuir a su transformación.
Ante esta situación encontramos, de una parte,
la Metodología de la investigación jurídica, como instrumento para la
ciencia, por su contribución a la comprensión de la esencia del fenómeno
jurídico, en el sentido más amplio de la palabra, y la adquisición de nuevos
conocimientos científicos en pos de su transformación; y de otra, la
Metodología jurídica con un fin técnico, enfocada hacia la mejor
realización del ordenamiento jurídico; cada una con una esfera propia de
actuación, sin perjuicio… de la interacción que entre ambas se suscitan,
toda vez que de acuerdo con Hernández Gil, consideramos que toda experiencia es
susceptible de ser tratada científicamente. La teoría no es apartarse de los
datos de la experiencia; consiste en captarlos y trascenderlos y por su parte,
las técnicas acuden a la ciencia como suministradora de criterios.
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