Francisco Rodríguez Cruz
El ingeniero Luis Orlando Abascal hizo llegar a
Buzón abierto la sentencia del Tribunal Supremo Popular (TSP) que concluye su
caso, el cual publicamos en julio del 2011 bajo el título ¿Prejuicios sobre
sexualidad en el siglo XXI? El trabajador fungía como especialista B en máquinas
eléctricas y equipos primarios de centrales y subestaciones eléctricas en la
Empresa Eléctrica de la provincia de Granma hasta febrero de ese año, cuando
fue sancionado a separación definitiva de su puesto de trabajo, con cuatro años
sin poder rehabilitarse, por almacenar en la computadora portátil que tenía
asignada como medio básico la serie documental titulada la
Guía sexual del siglo
XXI.
La Sala de lo Laboral en la máxima instancia de
impartición de justicia en el país acogió el procedimiento de revisión que Luis
Orlando solicitó, con el apoyo también de los servicios jurídicos del Centro
Nacional de Educación Sexual. Finalmente, ese órgano del TSP decidió revocar la
sentencia de la instancia municipal, y dictar una nueva donde declararon Con
lugar en parte la reclamación del ingeniero Abascal contra la resolución dictada
por el órgano de justicia laboral de base de la empresa.
En consecuencia, según el fallo que expidió el
pasado 19 de abril del 2012 esa sala del TSP, las tres juezas actuantes dejaron
sin efecto la medida de separación definitiva de la entidad, y la sustituyeron
por el traslado a otra plaza de menor remuneración, calificación o de
condiciones laborales distintas, por el término de un año, con derecho a
reintegrarse a su plaza y a recibir indemnización económica por los perjuicios
ocasionados.
El fallo sienta además un importante precedente
jurídico para el debate en Cuba sobre el derecho a la información sobre
sexualidad basada en el conocimiento científico, al reconocer su “estudio y
conocimiento, como fenómeno inherente a la naturaleza humana” y “una necesidad
social y, en consecuencia, objeto de investigación de la ciencia”. No obstante,
las juezas ratificaron que el ingeniero “infringió las regulaciones que en
materia de seguridad informática rigen” en aquel centro laboral “por haber
almacenado tal información en una máquina que era propiedad de la entidad y un
medio de trabajo para él. “Sin embargo, es en esa dimensión en la que debe ser
valorada su responsabilidad en ese hecho y, en consecuencia, adecuada la
corrección disciplinaria que tal comportamientomerece, a partir de la aplicación
al caso de los elementos previstos a ese fin en nuestro ordenamiento jurídico”,
adujeron, en un distanciamiento de la postura con que juzgaron a Abascal, tanto
la administración como el órgano de justicia laboral de base y el tribunal
municipal, al evaluar erróneamente la naturaleza del contenido y las imágenes de
la Guía sexual del siglo
XXI.
Ahora solo resta que la Empresa Eléctrica de
Granma acate y haga valer de inmediato esta sentencia del Tribunal Supremo
Popular, que establece una “advertencia a las partes de que contra lo resuelto
no cabe la interposición de recurso alguno”.
Tomado de Trabajadores 9 de Julio
2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario