A continuación, el texto:
En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012,
dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución
122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en
la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.
A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.
1- En qué casos no se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes
permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los
derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso).
También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de
acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas. (Ver artículos en este caso)
De igual manera se mantiene que tampoco se pagan
derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de
los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y
$50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método
alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos
personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero
puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica
el método alternativo de valoración antes señalado
Los efectos personales, los artículos exentos del
pago por la Ley y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se
encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo
que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del
MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se
considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas
En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de
TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de
acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver turistas)
2- En qué casos se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes
permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su
equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor
máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no
formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99
pesos, como se explica en el punto anterior.
Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.
De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS
se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como
misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo
personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados misceláneas, como son
equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el
hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos,
etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para
su valoración, uno de los métodos de valoración que
de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo
declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del
MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a
pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus
efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y
nueve centavos ($50.99).
Anteriormente se aplicaban tres tarifas.
- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %
- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12
del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la
siguiente manera:
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.
3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)
-
En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos
(CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por
primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre),
entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y
productos que no forman parte de sus efectos personales y no están
incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de
los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)
En la segunda y posteriores importaciones en el año
calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de
aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en
Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos
CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
Nota aclaratoria:
Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto
en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran
dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a
partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.
-
En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.
El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.
4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)
-
Valoración
Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los
artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de
Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las
misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos,
artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y
similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y
otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares,
no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran
individual e independientemente y su valor se considera dentro del
límite en valor de los envíos.
Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del
valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía
aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez
($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de
mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .
A partir del día 3 de septiembre de 20012 y de
acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la
República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos
los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a
diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00
pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y
de mensajería
-
Límite y pago de los derechos de aduana
Se mantiene que el límite en valor de los envíos es
de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $
30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de
los derechos de aduanas.
Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los
derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se
pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs
libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo
cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.
Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la
moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3
de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por
cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el
envío en Cuba,
Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse
por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado,
bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y
del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y
restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que
contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y
duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera
independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra,
declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los
artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo
permitido de 200 pesos.
5- De las medicinas
Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
6- De los Alimentos
Los alimentos forman parte de los artículos
considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su
valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al
país sujeta a los controles y autorización de las autoridades
fitosanitarias y veterinarias de frontera.
Datos completos aquí: http://www.cubadebate.cu/noticias/2012/08/15/aduana-aclara-detalles-sobre-importacion-en-cuba/EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y PAGO DE DERECHOS CUANDO SE EMPLEA LA VALORACIÓN AL PESO:

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