Aunque
existen otros sitios de Cuba donde habitan cocodrilos, cuando alguien piensa en
esta especie, generalmente la asocia con la Ciénaga de Zapata. En este territorio habitan
tanto el americano (Crocodylus acutus, como el cubano (Crocodylus rhombifer).
Este último tiene en el sur matancero su mayor refugio.
En
otras ocasiones hemos planteado que los cocodrilos debían ser instituidos
legalmente como un símbolo nacional, como lo es la palma real, según lo
dispuesto en la Ley
85, Ley Forestal; o el tocororo en el caso de las aves.
La
protección de esta especie ha sido reforzada recientemente mediante la Resolución No. 160
de fecha 28 de junio de 2011, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, que establece las “Regulaciones para el control y la protección de
especies de especial significación para la diversidad biológica del país”, la
qu acogió en su Apéndice I al cocodrilo cubano, otorgándole la mayor protección
por el peligro de extinción en que se encuentra y el hecho de que está
protegida también por la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, comúnmente conocida por CITES, debido a
sus siglas en idioma inglés. También incluyó en el Apéndice II al cocodrilo americano.
Debemos
recordar que la familia Crocodylidae, tiene diversas especies protegidas
internacionalmente, incluídas en el Apéndice I de la referida Convención y
precisamente las dos especies que habitan en la Ciénaga de Zapata están en
ese caso.
No
obstante, hasta el momento la mayor protección de esta especie está a cargo del
Decreto-Ley 164, de 28 de mayo de 1996, que constituye el Reglamento de Pesca.
Dicha
norma legal establece, en su artículo 51, inciso 1-a), multas desde quinientos hasta cinco mil pesos
al que, sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Industria Pesquera,
capture, desembarque, transporte, procese, comercialice, o consuma el
cocodrilo.
En todos los casos, se considerará como una
infracción la captura o extracción de cada ejemplar, lo que significa que la
cuantía de la multa se multiplicaría por el número de ejemplares ilegalmente
capturados.
Los
lectores se preguntarán cómo es que se comercializan los cocodrilos del
conocido criadero ubicado en La
Boca de la
Laguna del Tesoro. Para dichas instituciones, existe un
procedimiento de control y autorización, que también se refrenda en la
mencionada Resolución No. 160 del CITMA.
El Criadero de Cocodrilos, hoy día formando
parte de la Empresa
Forestal Integral de la Ciénaga de Zapata como una de sus unidades
empresariales de base, hace un manejo sostenible del rebaño reproducido en
cautiverio de esta especie; en ningún caso efectúa capturas de especímenes en
vida silvestre para su sacrificio y comercialización.
Lamentablemente personas
inescrupulosas sí lo hacen y se atreven a comercializarlo ante el silencio
cómplice de algunos.
A la norma citada
anteriormente, se ha sumado recientemente el Decreto-Ley No. 274, que establece las modificaciones
al Decreto-Ley 174/97, “De las contravenciones personales de las regulaciones
del trabajo por cuenta propia”, donde aparece la contravención dispuesta en el
artículo 3, inciso 3- i): “comercializar de cualquier forma, especímenes vivos,
muertos o transformados de especies de la flora y la fauna silvestres
especialmente protegidas”, la multa en estos casos es de cuatrocientos o mil
doscientos pesos.
Dejemos a las autoridades
facultadas la decisión de imponer una u otra norma, el caso es que se apliquen
las más fuertes medidas en beneficio de esta especie que además de su valor
económico y ecológico, constituye un símbolo de la fauna cenaguera y cubana.
Al
margen de las regulaciones existentes, resulta vital que recordemos que el
cocodrilo constituye un verdadero símbolo de la Ciénaga de Zapata y de
Cuba, vale la pena entonces que todos lo protejamos.
vea más información sobre el cocodrilo cubano aquí: http://www.damisela.com/zoo/rep/cocodrilos/cubano/index.htm
vea más información sobre el cocodrilo cubano aquí: http://www.damisela.com/zoo/rep/cocodrilos/cubano/index.htm
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