Se ha decidido por la
dirección del país aprobar el receso de las actividades laborales el
viernes 29 de marzo del 2013, amparado en la Resolución 24 del 4 de
diciembre de 2009, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS),
la cual establece que por disposición legal dictada expresamente por
los órganos superiores del Estado y de Gobierno, y el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de una decisión
gubernamental, pueden disponer el receso laboral con pago del
salario, en adición a lo regulado para los días de conmemoración
nacional y los feriados, para una actividad, territorio o el país.
En consecuencia, el MTSS acaba de dictar la Resolución No.
12/2013 a fin de regular el receso de ese día.
En el primero de los Resuelvo de ese cuerpo, se expresa que "El viernes 29 de marzo de 2013 recesan las actividades laborales, con excepción de las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de gasolina, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicio de hospedaje, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión".
Indica, además, que no recesarán los centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos, y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
El texto de la Resolución No. 12/2013 fija también que "Las administraciones de los centros de trabajo que recesan sus actividades abonan a los trabajadores el salario escala y los pagos adicionales establecidos legalmente, salvo que dicho día coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social".
En el primero de los Resuelvo de ese cuerpo, se expresa que "El viernes 29 de marzo de 2013 recesan las actividades laborales, con excepción de las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de gasolina, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicio de hospedaje, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión".
Indica, además, que no recesarán los centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos, y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
El texto de la Resolución No. 12/2013 fija también que "Las administraciones de los centros de trabajo que recesan sus actividades abonan a los trabajadores el salario escala y los pagos adicionales establecidos legalmente, salvo que dicho día coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social".
Y precisa que "Los trabajadores que están exceptuados de recesar
reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en
su centro de trabajo".

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