Una nueva disposición de la Aduana General de la República de Cuba, publicada hoy en la Gaceta Oficial,
en edición extraordinaria, autoriza la importación sin carácter
comercial y por personas naturales, de equipos electrodomésticos y
ciclomotores eléctricos.
La Resolución 143, de mayo de 2013, establece la entrada al país de estos artículos, siempre que su valor, cantidad y requisitos técnicos se correspondan con los límites establecidos en la legislación vigente.
Podrán importarse, solo en cantidad de dos, acondicionadores de aire
de cualquier tipo, si su capacidad no excede de una tonelada; y cocinas y
hornillas eléctricas (las vitrocerámicas de inducción) de diferente
modelo y cuyo consumo no pase de los mil 500 watt.
Se suman refrigeradores del hogar, freezer y otros equipos
eléctricos, como duchas, freidoras, calentadores de agua, planchas
domésticas, tostadoras de pan y hornos microonda, estos últimos de
cualquier tipo y con un consumo no superior a los dos mil watt.
Cada persona natural puede entrar al país hasta dos ciclomotores
eléctricos, con partes y piezas, siempre que su velocidad máxima no
supere los 50 kilómetros por hora y la potencia del motor no exceda de
mil watt.
La Resolución 143 define, además, que los recursos de
reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta normativa, y
aún no concluidos, se regirán por lo dispuesto en la presente.
(Con información de ACN)

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